Servicios calígrafos
Gabinete de peritos en Grafoscopia y Documentoscopia. Perito calígrafo forense análisis de firmas y manuscritos en contratos privados, pólizas de seguro, pagarés, herencias, documentos de identidad, cheques bancarios, etc. Peritajes caligráficos sobre imitación y suplantación de firmas, en documentos públicos y privados.
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Firmas y escrituras
Elaboración de Peritajes Caligráficos, sobre la autoría de firmas y textos manuscritos. Mediante el método grafoscópico, podemos atribuir o descartar la autoría de una persona, a través de su firma y escritura indubitada. Cabe destacar que, la grafoscopia es la metodología empleada en las FFCCSE.
En este método se aplica instrumental variado como máquinas fotográficas, lámparas de rayos ultravioletas, lupas, microscopios o escáneres, todo ello al objeto de ampliar y poder fotografiar los documentos dubitados e indubitados, de forma que podamos realizar el recorte y pegado alfabético de las letras en dos columnas paralelas (auténticas y dudosas) e iniciar la comparación formal.
¿Le han falsificado la firma?
La firma es un signo gráfico que sirve para distinguir e identificar, en el tráfico mercantil, a una persona de otras. Es por ello, que la firma, como conjunto de signos gráficos individualizadores que es y, ante duda o negación de la misma, permite establecer con suficiente certeza la relación de identidad entre ella y su autor por medio del correspondiente examen pericial de cotejo caligráfico.
Informes periciales
Elaboración de Informes Periciales Caligráficos, que sirven como medio de prueba científica en un proceso judicial. La principal labor del perito reside en auxiliar al juez, a la hora de dirimir sobre aspectos técnicos.
La ley procesal española contempla claramente las fases de emisión y aclaración del perito, concretando la elaboración como presentación escrita del dictamen, y las aclaraciones como asistencia del perito a la vista oral.
Al emitir el dictamen, todo perito calígrafo deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito calígrafo, todo ello conforme al art. 335.2 LEC.
Prueba pericial caligráfica
El cotejo de letras supone la comprobación científica, por parte de un perito calígrafo de que una escritura o firma dudosa presente convergencia o disparidad gráfica, con respecto a el autor de un cuerpo de escrituras original. Por tanto, la LEC con esta prueba caligráfica se encarga de determinar de que la firma ha sido realizada por la persona física que se identifica en el mismo.
Testamentos ológrafos
En primer lugar, al ser un procedimiento de fase extrajudicial, aunque sin descartar una posible judicialización futura, la prueba pericial habría que someterla a un doble examen o vertiente de estudio, debemos blindar científicamente nuestros argumentos. Puesto que, nunca se podría descartar que, tengamos que defenderlo y ratificarlos en sede judicial:
Estudio documentoscópico del documento
Autenticidad del cuerpo de escritura y firma obrantes en el testamento
Este apartado se complementa con el anterior. Aquí se realizaría el estudio pericial caligráficos con fines identificativos forense. Es decir, es la identificación de la persona a través de su escritura y firma. Es la materia específica de Pericial Caligráfica, donde cotejaremos las muestras dubitadas del testador con las indubitadas. Cuyo objeto es demostrar la originalidad de la firma y escritura.
El perito calígrafo en la adveración notarial
El procedimiento de adveración de un testamento ológrafo, tiene por finalidad la comprobación de la identidad de la escritura y firma del testador. A la sazón, si un fedatario público lo estima conveniente, podrá solicitar a un perito calígrafo para desarrollar un cotejo de letras, al objeto de verificar la convergencia gráfica. Y aquí, juega un papel especial la figura del perito calígrafo; auxiliando al notario, ha corroborar si realmente el testamento ha sido escrito por la persona que aparece como testador.
En definitiva, un testamento ológrafo no deja de ser un documento privado, hasta que no ha sido adverado y protocolizado. Sin embargo, si se deniega dicha protocolización conforme a la reciente regulación notarial, dicho documento privado para su elevación a público, tendrá que valerse de un estudio pericial caligráfico para sostener que la escritura y firma que obran en dicho documento testamentario son del testador ológrafo.
Falsedad documental
Análisis técnico forense, con el objeto de detectar cualquier tipo de alteración o modificación, que pudiera producirse en el soporte documental. Determinamos la autenticidad o falsedad de cheques bancarios, testamentos ológrafos, contratos privados, pólizas de seguro, documentos de identidad, etc…
El ámbito de actuación de la Documentoscopia (Falsedad Documental), es extenso y de gran complejidad y requiere en todo caso una gran flexibilidad de adaptación ante los diferentes procedimientos delincuenciales, lo que implica que los laboratorios tengan que estar en una constante evolución tecnológica y científica. Es por este motivo por el cual existe un Departamento, Sección o Laboratorio dentro de la policía que está especializado en la temática de la Documentoscopia abarcando entre otras las siguientes funciones (Barbera F. A., Policia Cientifica, 1993):
Localizar alteraciones y modificaciones fraudulentas de cualquier tipo de documento o escrito.
Documentoscopia
Por lo tanto, la Documentoscopia es la disciplina que se encarga de estudiar, analizar e investigar mediante una metodología y un instrumental adecuado cualquier tipo de documentos para así poder determinar la autenticidad o falsedad de estos y averiguar en qué consiste esa falsedad; así como, el tipo de alteraciones y manipulaciones que el documento ha sufrido. Esta concepción, también incluye la grafística concerniente a textos manuscritos (incluyendo las firmas y sus rubricas), a los escritos mecanografiados, billetes bancarios, documentos de identificación, tarjetas de crédito, billetes de lotería, pagarés…
Asesoramiento a abogados
En calígrafo.net prestamos asesoramiento técnico caligráfico a abogados y despachos jurídicos en materia de la prueba pericial. Nuestros peritos calígrafos asesorarán técnicamente a su despacho jurídico en la decisión de la estrategia procesal de su pleito; así como, sobre la preparación de los diferentes dictámenes periciales, que se puedan presentar en el acto del Juicio Oral. Es por ello, que complementamos las carencias en materia de pericia caligráfica de los letrados para ayudarles a valorar y elegir la forma más efectiva de abordar la casuística concreta, ofreciendo las mayores garantías y minimizando los riesgos.
Asesoramos a los letrados y procuradores, sobre la mejor forma de proponer judicialmente una prueba pericial, que se ajuste a las necesidades del caso; dotando así al Abogado de mayores elementos y herramientas, para abordar con mayores garantías la defensa del caso.
Preparación del interrogatorio
El perito calígrafo es asesor del abogado. La prueba pericial es la prueba reina cuando se dirimen aspectos técnicos. El tándem abogado/perito forman un equipo de trabajo imprescindible para lograr el éxito.
Ratificación judicial
Ratificación y defensa del contenido del dictamen pericial caligráfico, en dependencias judiciales. Cabe destacar que, la ratificación del informe pericial es un elemento muy útil para las garantías de las partes. Puesto que, el perito calígrafo se reafirma en sus conclusiones y se le facilita la posibilidad de modificar aspectos del peritaje previamente a la ratificación.
Llegado el dictamen pericial al órgano judicial, y ratificada su autoría por parte del perito a presencia judicial conforme al art. 289.3 LEC, el tribunal dará traslado del dictamen a las partes, por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas según lo dispuesto en el art. 346 LEC, y ello lo hará la advertencia de no comparecer puede suponer una sanción pecuniaria.
Finalmente, la secuencia de la práctica de la prueba viene a ser la siguiente: se procede al interrogatorio de las partes, luego van entrando los testigos, y en tercer lugar los peritos, quienes deben esperar fuera de la Sala al igual que los testigos hasta que el agente judicial los llame; y una vez hayan declarado pueden permanecer en la Sala. Se llegará así a las declaraciones de los peritos sobre sus dictámenes, o a la presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de presentar en este momento, todo ello según lo previsto en el art. 300 LEC.
Presupuesto sin compromiso
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Perito Calígrafo Judicial experto en la identificación de firmas falsas en Madrid. Análisis documental y adveración de Testamentos Ológrafos. Nuestros peritajes caligráficos se realizan con la mayor garantía científica y con el instrumental técnico más avanzado. Realizamos informes periciales concluyentes en 24 horas. Prestamos servicios en todo el territorio nacional.
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