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Calígrafo

El perito calígrafo es el técnico especialista, encargado de comprobar la autenticidad o falsedad de una firma y escritura. En la actualidad, los peritos calígrafos en España, utilizan la grafoscopia como método de pericia caligráfica forense. En resumen, el método grafoscópico es un método global, compendio de otros métodos, mejor estructurado y con más garantías de seguridad y certeza en el momento de emitir una conclusión de autenticidad o falsedad. De hecho, hace enorme hincapié en el estudio de los “gestos tipo”, que son los parámetros auténticamente identificadores por ser movimientos gráficos inconscientes, automáticos, difíciles de captar muchos de ellos y de imposible ejecución otros, como no sea disminuyendo la velocidad, aumentando la presión, etc…; en definitiva, perdiendo el dinamismo y espontaneidad propios de las grafías auténticas. Son por ello mismo, también de muy difícil omisión en el disimulo y los que en realidad están presentes en las escrituras auténticas.

Por tanto, la pericia caligráfica forense es la técnica que se encarga de dictaminar sobre la autoría, autenticidad o falsedad de documentos escritos. Consiste en verificar la autoría de un grafismo (texto o firma manuscrita) mediante el método grafoscópico confrontando entre muestras dubitadas e indubitadas.

La prueba pericial del cotejo de letras viene determinada en el ar. 349.1 de la LEC: “Se practicará por el perito el cotejo de letras cuando la autenticidad de un documento privado se niegue o se ponga en duda por la parte a quien perjudique”.

El cotejo de letras o pericia caligráfica supone la comprobación científica de que una muestra de escritura o firma dubitada ha sido, o no, realizada por el autor del cuerpo de escritura indubitado.

En cuanto a los requisitos técnicos, que se requiere para la realización de esta prueba. Se requiere la existencia de dos tipos de documentos:

 

  • Documento dubitado: consiste en la muestra gráfica “cuya autenticidad se ponga en duda o se niegue por la parte a quien perjudica” (art. 349. LEC). La autenticidad que se cuestiona debe referirse a escritura o firma manuscrita que deberá ser sometida a los correspondientes análisis del método grafoscópico.
  • Documento indubitado: se trata de la muestra de escritura fidedigna, cuya “autoría no se cuestiona, ni se pone en duda”. EL Artículo 350 LEC en su apartado 2 enumera los documentos que tienen la calificación de documentos indubitados:

    Los que todas las partes reconozcan como tales, no exigiéndose el control jurisdiccional sobre la autenticidad material de los documentos propuestos como indubitados.

    Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad. Con relación a los archivos del DNI, se podía considerar como indubitado no sólo la firma que constaba en la “ficha de declaración” sino también la escritura que la cumplimentaba, puesto que era el propio titular quien tenía que rellenarla. Sin embargo, hoy día, con la implantación del nuevo formato, dicha ficha declaración ya no se cumplimenta de forma manuscrita, por lo que sólo queda la firma como elemento de cotejo indubitado.

    Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa. La redacción de este punto tres vendría a salvar las diferencias que pudieran servir surgir entre las partes respecto del punto primero, cuando no se pusieron de acuerdo sobre el carácter de indubitado de un documento cuya escritura o firma que contenga hubiera sido reconocida en juicio por el sospechoso de haber realizado la firma o escritura dubitada”.

    El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

    En definitiva, el trabajo del perito calígrafo tiene como objeto, el estudio de los documentos con el fin de verificar la autoría de los mismos a efectos judiciales, periciales o criminológicos.

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